Oficio N°2067 (09-08-2012)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el Impuesto de Primera Categoría pagado debe rebajarse de la renta líquida imponible para calcular la exención del art. 40 N°7 LIR, aplicable a contribuyentes del art. 14 quáter, incluyendo sociedades anónimas. Esto no implica aplicar nuevamente Impuesto de Primera Categoría sobre dicho monto.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2067, de 09.08.2012, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente acogido al artículo 14 quáter de la LIR, a partir del Año Tributario 2011, consulta sobre el tratamiento tributario del Impuesto de Primera Categoría pagado para efectos de la exención del N° 7 del artículo 40 de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII
a) Si para determinar la exención del N° 7 del artículo 40 de la LIR, debe rebajarse de la renta líquida imponible de primera categoría las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio (aunque provisionado en el anterior).
b) Si el cálculo anterior es aplicable a sociedades anónimas según el inciso 3° del artículo 21 de la LIR.
c) Si la respuesta anterior es afirmativa, si implicaría aplicar Impuesto de Primera Categoría sobre el monto del impuesto a la renta pagado en el ejercicio.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículos 14 quáter, 20, 21, 29, 31 N°2, 33 y 40 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circulares N° 63 de 2010 y N° 18 de 2011.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El artículo 14 quáter LIR exime del Impuesto de Primera Categoría a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos, conforme al N° 7 del artículo 40 LIR, hasta un límite de 1.440 UTM, deducidas las cantidad...

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