Oficio N°2070 (09-08-2012)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que una compañía de seguros en quiebra debe dar aviso de término de giro al cesar su actividad regular, aunque mantenga obligaciones de pago de rentas vitalicias con cargo a garantía estatal, debiendo retener el impuesto único de segunda categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2070, de 09.08.2012, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere a la situación tributaria y término de giro de una compañía de seguros de vida en quiebra. Se invoca el artículo 69 del Código Tributario, la Circular N° 27 de 1985 y el Oficio N° 3961 de 2001.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el término de giro de una compañía de seguros de vida cuya quiebra fue declarada por sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago el 06 de septiembre de 2004. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) revocó la autorización de existencia de la compañía mediante Resolución Exenta N° 333, de 07 de noviembre de 2003. La cartera de rentas vitalicias y siniestros de pólizas de seguros de escolaridad fue cedida a YYYY, quien asumió los derechos y obligaciones hasta septiembre de 2018. Subsisten para la compañía en quiebra, a partir del 1 de octubre de 2018, las obligaciones de administración y pago de pensiones y cuotas mortuorias con cargo a la garantía estatal.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe la compañía de seguros en quiebra dar aviso de término de giro, considerando que debe seguir administrando y pagando rentas vitalicias con cargo a la garantía estatal después de la cesión de cartera?

• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que existe la duda sobre si la compañía debe dar aviso de término de giro, dado que continuará con ciertas obligaciones.

• Doctrina administrativa, normat...

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