Oficio N°2078 (09-09-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA del Art. 13 N°7 del DL 825 para un laboratorio que presta servicios a una corporación municipal de salud por convenio, determinando que sí aplica la exención.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2078, de 09.08.2012, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un laboratorio clínico (Laboratorio TTT Ltda.) consulta sobre la procedencia de la exención de IVA según el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, por servicios prestados a una Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención del Menor (de la Municipalidad de BBB) en el marco de un convenio denominado "Programa de Resolutividad en Atención Primaria". Este programa, aprobado por el Ministerio de Salud, busca mejorar la capacidad resolutiva de la atención primaria, incluyendo exámenes de laboratorio básico.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825 a los servicios prestados por Laboratorio TTT Ltda. a la Corporación Municipal en virtud del convenio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del contribuyente, solo se indica que requiere un pronunciamiento sobre la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Art. 13°, N° 6 y N° 7, del D.L. N° 825.
- Art. 49° y 16° del D.F.L. N° 1, de 2005.
- Art. 16° y 17° del D.F.L. N° 1, de 2005.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en que los Servicios de Salud están exentos de IVA por los servicios que presten a terceros (Art. 13°, N° 6, D.L. N° 825). Las funciones de los Servicios de Salud se ejecutan a través ...
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