Oficio N°3005 (05-11-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la restitución recíproca de acciones y precio en una compraventa ya efectuada no anula la obligación tributaria por la renta devengada del pago inicial. El nuevo acuerdo solo afecta el componente variable del precio sujeto a condición suspensiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3005, de 05.11.2012, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a los efectos tributarios de la restitución recíproca de acciones y del precio pagado en un contrato de compraventa anterior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada vendió acciones de una sociedad anónima cerrada en 2010. El precio tenía una parte fija (pagada) y otra variable (condicional, sujeta a utilidades futuras). El comprador propone resciliar el contrato, restituyendo las acciones a cambio de la devolución de la parte fija del precio, renunciando al cobro del precio variable. La vendedora no es habitual en la compra y venta de acciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La restitución de acciones y precio exime a la vendedora de pagar el Impuesto de Primera Categoría (art. 17 de la LIR) sobre el mayor valor obtenido en la venta de las acciones (parte fija del precio)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que busca evitar el pago del impuesto por la renta ya devengada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita jurisprudencia previa del propio SII sobre la autonomía de la voluntad y sus límites. Menciona el artículo 1567 del Código Civil sobre la resciliación.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La autonomía de la voluntad no puede desconocer la realidad jurídica creada por un contrato ya pe...
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