Oficio N°3154 (15-11-2012)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el uso del crédito fiscal del IVA en facturas cedidas y objetadas, reiterando la aplicación del Art. 23 del DL 825 y la Circular 93, exigiendo el cumplimiento de los requisitos de pago y acreditación del IVA enterado en arcas fiscales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3154, de 15.11.2012, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Uso como crédito fiscal de IVA pagado al cesionario de una factura no fidedigna o falsa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX S.A. encargó la construcción y ampliación de sus instalaciones a YYY Constructora Ltda., quien cedió las facturas a TTT Factoring S.A. y ZZZ S.A. XXX pagó a los cesionarios. En una fiscalización, se detectaron inconsistencias en las facturas, requiriéndose a XXX acreditar el pago del IVA por parte de YYY Constructora.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Procede el uso del crédito fiscal por el IVA recargado cuando se pague al cesionario de una factura?
b) ¿Son aplicables las instrucciones de la Circular N° 93, de 2001, en caso de pago de facturas cedidas según la Ley N° 19.983?
c) Si una factura cedida es objetada, ¿puede ser rechazado el crédito fiscal por incumplimiento de la Circular N° 93, si el pago se ajusta a la normativa y no hay perjuicio fiscal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según la Ley N° 19.983, el pago al cesionario es válido una vez notificada la cesión. Interpretan que el Art. 23 del DL N° 825 solo exige demostrar el pago mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica, sin requerir que sea nominativo al emisor. Citan la Circular N° 93 de 2001 sobre la falta de fidelidad en requisitos formales. Invocan garantías constitucionales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el S...
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