Oficio N°455 (11-03-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza solicitud de autorizar el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas con tarjetas de débito/crédito. El Tesorero General de la República tiene la facultad, según el Art. 38 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 455, de 11.03.2013, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la solicitud de autorización para el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) de forma distinta a la establecida en el artículo 17 del D.L. N° 3.475.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII que, en uso de la facultad establecida en el artículo 18 del D.L. N° 3.475, autorice el pago del ITE mediante la utilización de otros medios, específicamente tarjetas de débito y crédito.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el SII autorizar el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas mediante tarjetas de débito y crédito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante argumenta que el artículo 18 del D.L. N° 3.475 faculta al Director del SII para autorizar el pago del ITE de forma distinta a la establecida en el artículo 17 del mismo decreto, y que el pago mediante tarjetas de débito y crédito no implica un costo financiero para el Fisco y garantiza la recaudación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 17 y 18 del D.L. N° 3.475, el artículo 38 del Código Tributario y la Ley N° 19.506.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en que el inciso segundo del artículo 38 del Código Tributario faculta al Tesorero General de la República, y no al Director del SII, para autorizar el pago de impuestos mediante tarjetas de débito y crédito. Considera que esta norma es especial frente a la más general del artículo 18 ...
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