Oficio N°456 (11-03-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 456 de 2013, confirma que la comercialización de cuotas de transporte ferroviario por un tercero, en boleterías y con control de acceso, no está afecta a IVA, siguiendo el criterio de oficios anteriores sobre venta de pasajes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 456, del 11 de marzo de 2013, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación del servicio de comercialización de cuotas de transporte ferroviario. Destinatario: Señora en representación de Metro Valparaíso S.A.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Metro Valparaíso, opera un ferrocarril urbano entre Valparaíso y Limache. Para el cobro de tarifas, comercializa cuotas de transporte mediante la tarjeta . Debido a la necesidad de personal en boleterías, contrató a una empresa externa para el "servicio integral de boleterías", que incluye la atención y el control de acceso.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la prestación del servicio integral de boleterías (comercialización de cuotas de transporte) por parte del tercero está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), basándose en la interpretación de oficios anteriores.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según los Oficios N° 2716 de 1995 y N° 2676 de 1996, la venta de pasajes entregada en concesión a una empresa externa no estaría afecta a IVA, por lo que solicita se confirme que los servicios del contrato no están afectos al IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 8° y 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y los Oficios N° 2716 de 1995 y N° 2676 de 1996.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la venta de pasajes de ferrocarril no...
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