Oficio N°483 (12-03-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicabilidad del Art. 29 de la Ley 18.591 a créditos IVA originados en facturas emitidas post-quiebra pero por energía suministrada pre-quiebra. Determina que procede el beneficio si el crédito fue verificado dentro del plazo legal y no fue impugnado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 483, de 12.03.2013, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendenta de Quiebras consulta sobre la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 18.591 a créditos por transferencias de energía eléctrica a una empresa generadora declarada en quiebra. Los créditos constan en facturas emitidas y vencidas con posterioridad a la declaratoria de quiebra, pero corresponden a energía suministrada antes de ésta, cuya facturación se retrasó por los balances del sistema eléctrico. Los créditos fueron impugnados por el síndico de quiebras.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es procedente aplicar el beneficio del Art. 29 de la Ley N° 18.591 en el caso expuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Superintendenta de Quiebras considera que el beneficio del Art. 29 es aplicable dado que los créditos tienen su origen en energía suministrada antes de la declaratoria de quiebra.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 29 de la Ley 18.591 y los Art. 131, 139 y 140 de la Ley de Quiebras.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, según el Art. 29 de la Ley 18.591, los contribuyentes IVA al día pueden usar como crédito fiscal el IVA recargado en facturas pendientes de pago emitidas a contribuyentes en quiebra, siempre que los tributos hayan sido declarados y enterados oportunamente. El acreedor debe haber verificado sus créditos dentro de los 30 días ...

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