Oficio N°487 (12-03-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reitera que la obligación de dar aviso de término de giro surge al cesar la actividad regular afecta a impuestos, sin que una demanda de indemnización modifique esta obligación, especialmente tras la revocación de la autorización de existencia de la compañía.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 487, de 12 de marzo de 2013, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente solicita al SII aclarar el Oficio N° 2070 de 2012, respecto a la oportunidad para realizar el término de giro de una empresa fallida. El contribuyente argumenta que una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa podría extender la fecha del término de giro, ya que un resultado favorable en la demanda derivaría en una nueva cesión de activos.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿La existencia de una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa fallida modifica la fecha en que el síndico debe dar aviso de término de giro, según el artículo 69 del Código Tributario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante sostiene que la demanda de indemnización, originada en operaciones financieras previas a la quiebra, podría resultar en nuevos ingresos y una nueva cesión de la cartera de rentas vitalicias y siniestros, extendiendo así la fecha para el término de giro.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 69 del Código Tributario.
- Artículo 4° del DFL N° 251 de 1931, Ley de Seguros.
- Oficio N° 2070 de 2012.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII fundamenta su decisión en que la obligación de dar aviso de término de giro surge cuando se deja de estar afecto a los impuestos normales y propios del giro. La demanda de indemnización,...
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