Oficio N°489 (12-03-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 489 de 2013, establece que los intereses de bonos emitidos en Chile por empresas extranjeras y pagados a no residentes no están afectos al Impuesto Adicional, salvo rentas por diferencias de cambio.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 489, de 12.03.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una empresa domiciliada en el extranjero planea emitir bonos en pesos en Chile, conforme a la Norma de Carácter General (NCG) N° 304 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Los bonos se inscribirían en la SVS y se colocarían en el mercado secundario. La empresa emisora remesaría los fondos para el pago de los cupones a un banco designado en Chile, que distribuiría los recursos entre los tenedores de los bonos.

• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si los intereses remesados al extranjero a inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, estarían afectos al Impuesto Adicional previsto en el artículo 59, inciso 4°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y a la retención del artículo 74 N° 4 de la misma ley.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante estima que, por aplicación del inciso 2° del artículo 11 de la LIR, la fuente de los intereses estaría situada en el exterior y la residencia del tenedor del bono también fuera del país, por lo que no se configuraría el hecho gravado.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Oficio N° 3.814, de 2012, de la SVS.
  • Artículos 3° y 10 de la LIR.
  • Título XVI de la Ley de Mercado de Valores.
  • Artículo 2, N° 1 de la LIR
  • Artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
Para determinar si los intereses están afectos a impuesto, se debe...

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