Oficio N°491 (12-03-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 491 de 2013, clarifica que el crédito por donaciones a universidades (Ley 18.681, Art. 69) no genera excedente imputable a futuro si se realizan en un año con pérdida tributaria. En tal caso, solo procede la deducción como gasto dentro del límite del 1,6 por mil del capital propio tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 491, de 12.03.2013, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente bajo fiscalización realizó una donación al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681 en el año 2006. Presentó pérdida tributaria en los años 2006, 2007 y 2008. Aplicó el crédito por donaciones contra el Impuesto de Primera Categoría del año comercial 2009, considerándolo un excedente de crédito del ejercicio en que se efectuó la donación.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es correcta la imputación del crédito por donaciones contra el Impuesto de Primera Categoría del año comercial 2009, considerando que la donación se realizó en un ejercicio con pérdida tributaria?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente considera el crédito por donaciones como un excedente del ejercicio en que se realizó la donación (2006) y lo imputa al Impuesto de Primera Categoría del año comercial 2009.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículos 10 de la Ley N° 19.885 y 69 de la Ley N° 18.681.
Artículos 31 N° 7, 33 N° 1 letra g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
No puede determinarse un excedente de crédito imputable a periodos siguientes si la donación se efectúa en un ejercicio con pérdida tributaria, ya que no existe renta líquida imponible para calcular el límite global absoluto.
En tal caso, solo puede deducirse como gasto la parte de la...
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