Oficio N°1347 (20-06-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los pagos a agentes de deportistas profesionales por servicios prestados en el extranjero no califican como comisión mercantil exenta de Impuesto Adicional, sino como servicios afectos al gravamen del 35% según el Art. 59 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1347, de 20.06.2013, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad anónima deportiva domiciliada en Chile contrata a personas no domiciliadas ni residentes en el país como agentes de deportistas profesionales. Estos agentes realizan diversas actividades, tales como la búsqueda y contratación de deportistas, gestión de pases, negociación de contratos, promoción y búsqueda de contactos para partidos amistosos.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si las remuneraciones pagadas a estos agentes extranjeros califican como comisión mercantil y, por lo tanto, están exentas de Impuesto Adicional según el N° 2 del inciso 4° del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que las remuneraciones a los agentes, al provenir de una comisión mercantil, estarían exentas de Impuesto Adicional, conforme al N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 2 y 20 del Código Civil.
- Artículo 2 del Código Tributario.
- Artículo 3 N° 4 y 7, Artículos 233, 234 y 235 del Código de Comercio.
- N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR.
- Inciso 1° del artículo 36 de la LIR.
- Jurisprudencia administrativa del SII respecto al concepto de comisión mercantil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII señala que para que las re...
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