Oficio N°1455 (03-07-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la notificación de actos administrativos a contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, abordando la enajenación de inmuebles y la constitución de establecimientos permanentes, detallando los procedimientos y requisitos aplicables según el Código Tributario y la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1455, de 03.07.2013, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile. Trata sobre la notificación de actos administrativos a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y establecimientos permanentes. Se citan los artículos 8 N°6 y 66 del Código Tributario, los artículos 10, 17 N°8 y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la Circular N° 31 de 2007.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consultan dos casos: (A) Un ciudadano mexicano, domiciliado en EE.UU., propietario de un inmueble en Chile que pretende venderlo. No posee RUT por no ser exigible al momento de la adquisición. (B) Una sociedad alemana de desarrollo de software que busca participar en licitaciones en Chile, enviando personal temporalmente y designando un mandatario con facultades restringidas.

• Consultas específicas planteadas al SII: (A) ¿Cómo notificar válidamente al contribuyente extranjero de cualquier procedimiento de fiscalización, considerando que no tiene domicilio, residencia ni dirección postal en Chile? ¿Es aplicable el domicilio declarado en la escritura de compraventa? ¿Debe practicarse una notificación por avisos según el artículo 15 del Código Tributario? (B) Respecto a la sociedad alemana: ¿Cómo deben ser notificados los requerimientos del SII? ¿Qué ocurre si se configura un establecimiento permanente? ¿Qué requisitos debe cumplir la notificación al representante o mandatario del establecimiento permanente para distinguir si se notifica a este último o al representante a título personal?...

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