Oficio N°2137 (03-10-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2137 de 2013, determina que los molinos deben retener el 12% por concepto de anticipo de IVA en la venta de harina de trigo, independientemente de su destino, o de premezclas sobre 50 kg.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2137, de 03.10.2013, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX S.A., un molino de trigo, consulta si debe incluir y retener el 12% por concepto de anticipo de IVA en las facturas por ventas de cereal integral de trigo tostado (harina tostada), harina industrial con características especiales y harina láctea, ninguno destinado a la elaboración de pan. El cereal integral de trigo tostado se destina al consumo directo. La harina industrial se utiliza en la fabricación de pellets para alimento de peces y la harina láctea, para la alimentación de estudiantes (JUNAEB).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el molino incluir y retener el 12% por concepto de anticipo de IVA en las ventas de los productos mencionados, que no están destinados a la preparación de pan? ¿Puede ser liberado de dicha obligación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que no debería estar obligado a retener el 12% por anticipo de IVA, ya que ninguno de los productos que elabora y vende se destina a la preparación de pan.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 3° del Decreto Ley N°825, de 1974. Resolución N°5.282 del 30.11.2000.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Resolución N°5.282 del 30.11.2000 obliga a los molinos y comercializadores de harina de trigo con ventas mensuales superiores a 5.000 kg a incluir un 12% adicional en las factura...
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