Oficio N°2144 (03-10-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2144 de 2013, establece que el canje de acciones por ADRs no constituye enajenación y, por lo tanto, no está afecto a impuesto a la renta hasta la enajenación final de las acciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2144, de 03.10.2013, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Pronunciamiento respecto de los efectos tributarios del canje de acciones por ADRs y la procedencia de aplicar a dicha operación el criterio contenido en el Oficio N°324, de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX, organizado por la TTT., consulta sobre la posibilidad de realizar arbitraje de acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas entre los mercados español, chileno y norteamericano. La operación involucra a inversionistas extranjeros que compran acciones en XXXX, las traen a Santiago, las canjean por ADRs y luego las enajenan en la Bolsa de Nueva York, y viceversa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el canje de acciones por ADRs por parte de un inversionista que adquiere acciones en TTT y las arbitra por ADRs para enajenarlos en la Bolsa de Nueva York está afecto a impuesto a la renta, considerando el principio establecido en el Oficio N°324, de 1990.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el Oficio N°324, de 1990, establece que la adquisición de acciones por parte de un inversionista extranjero se produce al momento del canje, operación que en sí misma no genera efectos tributarios. Por lo tanto, el canje de acciones por ADRs no debería estar afecto a impuesto a la renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Oficio N°324, de 1990, Oficio N°5355,...
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