Oficio N°2145 (03-10-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la devolución de capital y sus reajustes, confirmando que se rige por el artículo 17 N°7 de la LIR, considerándose un ingreso no constitutivo de renta, sujeto a ciertas condiciones y fiscalización.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2145, de 03.10.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de la devolución de capital y sus reajustes. Artículos involucrados: Art. 14, Art. 17 N°7 LIR, Art. 69 Código Tributario.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un inversionista extranjero ("Sociedad extranjera A") realizó aportes de capital a una sociedad anónima chilena y posteriormente aportó las acciones de esta sociedad a otra sociedad anónima chilena ("Sociedad YY"). Luego, las acciones de "Sociedad YY" fueron aportadas a "Sociedad extranjera B". "Sociedad extranjera B" figura como inversionista titular de las acciones en "Sociedad YY" bajo el D.L. 600. "Sociedad YY" planea una disminución de capital en favor de "Sociedad extranjera B", sin registrar utilidades tributables ni financieras en exceso de las tributables.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Confirmación de que la devolución de capital a "Sociedad extranjera B" se rige por el Art. 17 N°7 de la LIR, considerándose un ingreso no constitutivo de renta hasta el monto de $150 millones, representativos del aporte original en "Sociedad YY".
b) Si la adquisición de acciones de "Sociedad YY" por "Sociedad extranjera B" a través de un aporte de "Sociedad extranjera A", valorado diferente al aporte original, altera la conclusión anterior.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca confirmar el tratamiento tributario de la devolución de capital como ingreso no constitutivo de renta, basándose en el Art. 17 N°7 de la LIR.

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