Oficio N°2148 (03-10-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2148 de 2013, clarifica el tratamiento tributario de pérdidas en contabilidad simplificada por arriendo de bienes raíces no agrícolas, para contribuyentes con otra actividad sujeta a contabilidad completa. Determina que la pérdida se relaciona con rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2148, de 03.10.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad por la cual declara el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa. La consulta surge a raíz de la comercialización de un software para determinar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si la pérdida tributaria determinada en la actividad de arrendamiento (contabilidad simplificada) se relaciona con actividades exentas o con el régimen general.
- Indicar cómo declarar dichos valores en el Formulario 22, específicamente en el Recuadro N°2 (Base Imponible de Primera Categoría) y Recuadro N°6 (Datos del FUT).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante señala que, según el artículo 39 N°3 de la LIR y las interpretaciones del SII, las rentas de arrendamiento están exentas del Impuesto de Primera Categoría si la renta líquida es inferior al 11% del avalúo fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículos 31, 39 N°3 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circular N° 95, de 1978.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Las personas naturales que arriendan bienes raíces de su propiedad pueden decl...
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