Oficio N°2149 (03-10-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre los requisitos del artículo 107 de la LIR para que el mayor valor en la enajenación de cuotas de fondos mutuos sea considerado ingreso no renta. Aclara distribución de intereses, la definición de "valores que generen periódicamente rentas" y la distribución de dividendos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2149, de 03.10.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre el alcance de los requisitos del artículo 107 de la LIR para que el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas de fondos mutuos (con inversiones en valores con presencia bursátil o con presencia bursátil) sea considerado ingreso no constitutivo de renta.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. Si los intereses devengados por inversiones del fondo mutuo (artículo 104 de la LIR) pueden ser distribuidos en el mismo ejercicio en que se devengaron, en lugar del ejercicio siguiente.
  2. Qué se entiende por "valores que generen periódicamente rentas" (letra c.2, numeral 3.2, artículo 107 LIR), consultando si basta con que los valores, por su naturaleza, puedan generar dichas rentas, independientemente de si se materializa o no la distribución.
  3. Cómo se aplica el requisito de distribuir dividendos o beneficios cuando se enajenan acciones, cuotas u otros títulos similares dentro de los cinco días previos a la determinación de los beneficiarios (letra e, numeral 3.2, artículo 107 LIR), consultando si se aplica solo si existe una declaración previa del emisor sobre el reparto de dividendos o beneficios.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante considera que, para el requisito de "valores que generen periódicamente rentas", basta con que los valores (acciones, ETF, cuotas de fondos mutuos) tengan la naturaleza de generar rentas periódicas. Respecto a la distribu...

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