Oficio N°2152 (03-10-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la deducción como gasto de las sumas restituidas por una empresa de transporte de valores a bancos por hurtos, al considerar la negligencia de la empresa. Acreditar un delito contra la propiedad permitiría la deducción según el Art. 31 N°3 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2152, de 03.10.2013, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director (S): Juan Alberto Rojas Barranti. Materia: Deducción como gasto de sumas pagadas en cumplimiento de contrato (Art. 31, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de transporte de valores consulta sobre la deducibilidad como gasto de las sumas restituidas a bancos clientes debido a hurtos ocurridos en cajeros automáticos bajo su custodia, perpetrados por empleados de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son deducibles como gasto las sumas restituidas a bancos por hurtos cometidos por empleados de la empresa de transporte de valores, considerando las cláusulas de responsabilidad establecidas en los contratos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que los desembolsos no cumplen los requisitos para ser deducibles como gasto, ya que no son necesarios para generar renta ni están relacionados con el giro de la empresa. Además, argumenta que el Art. 31 de la LIR, N° 3, no es aplicable, ya que este se refiere a cuando el contribuyente es la víctima del delito, no un tercero.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 31, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su decisión en el análisis de si los desembolsos constituyen un gasto inevitable, consider...
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