Oficio N°2155 (03-10-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de los intereses pagados por un crédito para adquirir derechos sociales, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley 20.630. La deducibilidad depende del régimen tributario aplicable a la enajenación de dichos derechos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2155, de 03.10.2013, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre la deducibilidad, en la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, de los intereses pagados o devengados por un crédito bancario destinado a la adquisición de derechos sociales en una sociedad de personas, a la luz de la Ley N° 20.630.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible deducir de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría de una sociedad chilena, los intereses pagados o devengados en virtud de la contratación de un crédito para financiar la adquisición de derechos sociales en una sociedad de personas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 33, N° 1, letra e) y artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Ley N° 20.630; Circular N° 68 de 2010; Resolución Ex. N° 66 de 2013; Artículo 21 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La deducibilidad de los intereses depende de si los recursos del crédito se destinan a la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que producen rentas gravadas en el régimen general de Primera Categoría o en el régimen de Impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único. Se debe acreditar el destino de los fondos y mantener un control de los créditos.

• Decisión del SII y sus efectos: Los contribuyentes deben determinar si la dedu...

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