Oficio N°2520 (05-12-2013)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la exención del Impuesto Adicional del artículo 59 N°3 LIR, para primas de seguros de aeronaves, no se extiende a seguros de satélites ni su carga, dado el carácter taxativo de la norma.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2520, de 05.12.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación de la exención del Impuesto Adicional, establecida en el inciso 3° del N° 3 del artículo 59 de la LIR, a las primas de seguros de satélites y la carga que estos transporten, considerando la modificación al artículo 4° del D.F.L. N° 251 de 1931 por la Ley N° 20.552, que permite a aseguradoras extranjeras comercializar seguros de satélites en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del Impuesto Adicional a las primas de seguros sobre satélites y la carga que estos transporten?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, similar a los seguros de aeronaves y mercancías en tránsito internacional, los seguros de satélites deberían estar exentos del Impuesto Adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 59 N°3 de la LIR.
- Ley N° 20.552 de 2011.
- D.F.L. N° 251 de 1931.
- Código Civil, artículo 20.
- Código Tributario, artículo 2.
- Código Aeronáutico, artículos 27, 31 y 95.
- Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Resolución 3235 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el principio de interpretación restrictiva de las normas de exención tributaria. Señala que la exención del artículo...
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