Oficio N°2594 (16-12-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 2594 de 2013, aborda la tributación de empresas en quiebra, diferenciando el tratamiento según exista o no continuidad de giro por parte del síndico, respecto a la deducción de gastos, pérdidas tributarias, tratamiento de intereses y remanente de crédito fiscal IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2594, de 16.12.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos, Director (S) Alejandro Burr Ortúzar. Referencia a Art. 30, Art. 31, Art. 65 LIR, Ley N° 18.175, Art. 1, Art. 99, Oficio 2.070, de 09.08.2012.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea dudas sobre los efectos tributarios en la liquidación de bienes de empresas en quiebra.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿Es posible deducir como gasto necesario para producir la renta los resultados de transacciones posteriores a la declaración de quiebra, aun sin continuidad de giro?
  • ¿Debe el contribuyente en quiebra declarar su renta líquida imponible respecto de las operaciones del síndico y no deducir pérdidas anteriores a la quiebra?
  • ¿Qué ocurre con los intereses generados por depósitos a plazo o fondos mutuos realizados por el síndico?
  • ¿Si hay continuidad de giro, los honorarios del síndico y gastos de administración son necesarios para producir la renta y deducibles como gasto, generando pérdidas y devolución de PPM?
  • ¿Qué ocurre con el remanente de crédito fiscal IVA al momento de la quiebra? ¿Puede utilizarse en ventas del giro si existe dicho remanente?

• Argumentos del consultante: Se cuestiona la necesidad del gasto tras la declaración de quiebra si no hay continuidad del giro, al tratarse solo de liquidación de bienes.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 30 y 31 de la LIR, Artículo 69 del Código Tributario, Oficio 2.070, de 09.08.2012.

• Fundament...

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