Oficio N°2681 (27-12-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza solicitud de reconsideración sobre el art. 59 de la LIR, manteniendo su criterio de que la presentación tardía de la DJ 1854 impide la exención de Impuesto Adicional en comisiones al exterior, remitiendo al contribuyente a las instancias judiciales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2681, de 27.12.2013, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
XXX Ltda., empresa chilena dedicada a la producción y exportación de productos agrícolas, pagó comisiones a comisionistas extranjeros por ventas a EE.UU. No presentó la Declaración Jurada N° 1854 (DJ 1854) en los plazos correspondientes durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012, aunque sí la presentó extemporáneamente, informando operaciones exentas por US$ x.xxx.xxx.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es posible reinterpretar el inciso primero, del N° 2, del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR para aplicar una sanción acorde al espíritu de la norma, considerando que la no presentación oportuna de la DJ 1854 fue un error involuntario y no hubo intención de vulnerar la ley?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que la presentación extemporánea de la DJ 1854 no justifica la pérdida de la exención del Impuesto Adicional. Reconoce la procedencia de una multa según el artículo 97 N° 1 del Código Tributario por la presentación tardía de declaraciones que no son base para la determinación inmediata de un impuesto, pero se opone a sanciones mayores basadas en una interpretación administrativa.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 59, N° 2, inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Artículo 36 de la LIR.
  • Ley N° 19.738 de 2001.
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