Oficio N°2722 (30-12-2013)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de desembolsos y provisiones de fondos de inversión para cumplir con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), permitiendo su deducción bajo ciertos requisitos y plazos, siempre que la responsabilidad haya nacido antes de la modificación legal que prohibió la inversión inmobiliaria.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2722, de 30.12.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Fondos de inversión consultan sobre el tratamiento tributario de los desembolsos para garantizar responsabilidades como primeros vendedores según el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), especialmente tras la Ley N° 20.190 que les obliga a enajenar inversiones inmobiliarias, manteniendo responsabilidades previas.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Cómo reconocer los gastos incurridos a partir del 1 de enero de 2012 en cumplimiento de la responsabilidad como primer vendedor, considerando que los fondos ya no pueden desarrollar actividades inmobiliarias?
  2. ¿Es posible realizar una provisión con cargo a resultados para estimar gastos futuros por esta responsabilidad?
  3. En caso de liquidación del fondo, ¿cómo se debe mantener una suma para cubrir obligaciones legales y contractuales de post venta antes de rescatar las cuotas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Los desembolsos son inevitables, directamente relacionados con los ingresos por ventas y necesarios para producir la renta. Se propone reconocerlos mediante una provisión o al incurrir en ellos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículos 31 y 32 de la Ley N° 18.815.
  • Artículo 8, N° 5 del Código Tributario.
  • Artículo 1 de la Ley N° 18.815.
  • Ley N° 20.190 de 2007.
  • Artículo 5 de la Ley N° 18.815.
  • Artículo 41 de la Ley N° 18.815.
  • A...

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