Oficio N°187 (31-01-2014)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria del traspaso de acciones a un valor inferior al real como aporte de capital en una S.A. cerrada, señalando que la corrección no tiene efectos retroactivos frente al Fisco y la inaplicabilidad del Art. 107 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 187, de 31.01.2014, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta sobre la situación tributaria del traspaso de paquetes accionarios a un valor notoriamente inferior a su valor real, como aporte de capital en la constitución de una sociedad anónima cerrada en el año 2008. El valor asignado a las acciones fue de $100 por acción, equivalente a un 1% de su valor de cotización en Bolsa. Los accionistas buscan corregir esta situación y consultan al SII sobre la forma de hacerlo y sus efectos tributarios.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Es posible corregir la escritura de constitución de la sociedad anónima cerrada para valorizar el aporte de los paquetes accionarios a su justa dimensión (costo tributario y/o valor de cotización)?
- Al corregir los valores del aporte, ¿la sociedad anónima cerrada y el accionista aportante quedan sometidos a las normas del artículo 107 de la LIR respecto del mayor valor corregido y de futuras ventas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante busca corregir la subvalorización del aporte de acciones para asumir el costo tributario correspondiente y regularizar su situación impositiva.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario.
- Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 17 N° 8 de la LIR.
- Artículo 1707 del Código Civil...
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