Oficio N°198 (31-01-2014)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación retroactiva del Oficio N° 194 de 2010, permitiendo a contribuyentes rectificar declaraciones y solicitar devoluciones por pagos indebidos según el art. 126 del Código Tributario, sujeto a fiscalización.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 198, de 31.01.2014, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la aplicación y vigencia del cambio de criterio contenido en el Oficio N° 194 de 2010. Este último modifica las instrucciones sobre imputación de pérdidas tributarias a utilidades acumuladas en las empresas, previamente establecidas en la Circular N° 17 de 1993.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente reclamó por la no devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas en el AT 2012, argumentando una diferencia de criterio en la imputación de pérdidas a utilidades registradas en el FUT, invocando el Oficio N° 194 de 2010. El contribuyente sostiene que las pérdidas solo deben absorber utilidades con Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y su crédito asociado, aumentando las pérdidas de arrastre si no existen tales utilidades.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Debe aplicarse la Circular N° 17 de 1993 o el Oficio N° 194 de 2010 en el caso de sociedades anónimas (S.A.)?
b) ¿Cuál es la vigencia del cambio de criterio contenido en el Oficio N° 194?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, según el Oficio N° 194, al no haber obtenido utilidades con derecho a crédito, no debió imputar las pérdidas a utilidades sin crédito, recalculando el FUT y aumentando las pérdidas arrastrables.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 31 N°3, Art. 54 N°1, Art. 58 N°2 de la LIR, l...

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