Oficio N°307 (19-02-2014)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que no se configura el hecho gravado del art. 42 bis N°3 LIR si un vale vista por retiro de fondos de cotizaciones voluntarias caduca y los fondos se reintegran a la cuenta. La AFP debe solicitar la devolución del impuesto retenido indebidamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 307, de 19.02.2014, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un pensionado solicitó a una AFP el retiro de cotizaciones voluntarias acogidas al art. 42 bis de la LIR. La AFP emitió un vale vista que caducó sin ser cobrado, y luego reintegró los fondos (netos del impuesto retenido) a la cuenta de cotizaciones voluntarias del cotizante. La AFP enteró en arcas fiscales el impuesto único.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se verifica el hecho gravado del art. 42 bis N° 3 de la LIR si el vale vista caduca sin ser cobrado? ¿Fue procedente la retención del impuesto? ¿Quién es el titular del derecho a solicitar la devolución del impuesto?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 126 del Código Tributario, Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500 (Superintendencia de Pensiones).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones sobre la restitución a la cuenta personal del valor nominal de un vale vista caducado. Al no haberse retirado efectivamente los fondos, no se configura el hecho gravado del art. 42 bis N° 3 de la LIR.
• Decisión del SII y sus efectos: No se verifica el hecho gravado ni la obligación de retención si el vale vista caduca y los fondos se reintegran a la cuenta. La retención fue improcedente. La AFP debe solicit...
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