Oficio N°313 (19-02-2014)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 313 de 2014, dictamina que la participación en comunidades no excluye a contribuyentes del régimen del artículo 14 quáter de la LIR, siempre que cumplan los demás requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 313, de 19.02.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta al SII sobre la aplicabilidad de la exención del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecida en el artículo 14 quáter, en relación con el N° 7 del artículo 40, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a contribuyentes que participan en comunidades, especialmente en zonas rurales.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita aclarar si las comunidades agrícolas y civiles se encuentran dentro de las organizaciones a que se refiere la letra b) del artículo 14 quáter de la LIR, y si la participación en dichas comunidades impide al comunero acogerse a la exención del IDPC.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El requirente argumenta que las comunidades agrícolas y civiles no están comprendidas en la letra b) del artículo 14 quáter de la LIR, permitiendo al comunero acogerse a la exención del IDPC.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Cita el N° 7 del artículo 40 y la letra b) del artículo 14 quáter de la LIR. También se refiere al Título XXXIV del Libro Cuarto del Código Civil (artículo 2304) y al artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 1968, que define las comunidades agrícolas.
Además, se hace referencia a instrucciones previas del SII sobre la materia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII basa su pronunciamiento en la naturaleza jur...
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