Oficio N°326 (20-02-2014)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 326 de 2014, establece que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 quáter de la LIR pueden renunciar a él, volviendo al régimen general de tributación del Impuesto de Primera Categoría a partir del año calendario de la renuncia.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 326, de 20.02.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la posibilidad de renunciar al régimen tributario opcional del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporado por la Ley N° 20.455, que establece una exención del Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes que cumplan ciertos requisitos. La consulta surge ante la falta de una disposición expresa sobre la renuncia a dicho régimen, existiendo interpretaciones divergentes al respecto.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es factible que un contribuyente que ha optado por el régimen de tributación establecido en el artículo 14 quáter de la LIR, pueda renunciar a dicho régimen, o si dicha opción resulta irreversible?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante presenta dos posturas: una que, aplicando un criterio amplio y considerando los objetivos de la norma, permitiría la renuncia, y otra más restrictiva, basada en el texto de la LIR, que no contemplaría la posibilidad de renuncia voluntaria, similar a lo señalado en la Circular 21 de 1991 sobre la opción de las sociedades de profesionales.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 20.455, el artículo 14 quáter de la LIR, el artículo 40 N° 7 de la LIR, el artículo 84 letra a) de la LIR y la Circular 21 de 1991.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:...

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