Oficio N°342 (24-02-2014)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las rentas de derivados financieros obtenidas por una sucursal en el extranjero de un banco chileno no se excluyen del cálculo de resultados según el Art. 41 B LIR, al ser rentas de fuente extranjera, aplicando las normas generales de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 342, de 24.02.2014, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la tributación de ingresos provenientes de derivados financieros obtenidos por una agencia establecida en el exterior, cuya casa matriz está domiciliada en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un banco constituido en Chile mantiene una sucursal en el exterior que realiza operaciones de derivados con contrapartes domiciliadas también en el exterior.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los ingresos de la sucursal por operaciones con derivados financieros deben ser calificados como no renta, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.544, y deducidos de las rentas afectas de la sucursal en el extranjero, según el artículo 41 B N°1 de la LIR.
• Argumentos del consultante: Se argumenta que, según el Oficio N° 2047 de 2011 del SII, la sucursal no tendría domicilio ni residencia en Chile, y por lo tanto, sus ingresos de derivados financieros no estarían afectos a impuestos en Chile.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 3° de la Ley N° 20.544 y el artículo 41 B de la LIR. También se menciona el Oficio N° 2047 de 2011.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la Ley N° 20.544 considera las rentas de derivados como de fuente chilena si son percibidas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, o por contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR. Las rentas percibidas por entidades sin domicilio ni res...
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