Oficio N°345 (24-02-2014)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 345 de 2014, determina que las AFP pueden llevar el registro de retenciones del Art. 77 de la LIR en medios electrónicos, previa autorización del Servicio, cumpliendo con los requisitos de información exigidos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 345, de 24.02.2014, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Registro de retenciones establecido en el artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Referencia: Art. 42° bis, Art. 77° LIR – Circular N° 51, de 2008.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Administradora de Fondos de Pensiones XXX S.A. solicitó la devolución de un pago de impuesto retenido en exceso por concepto de ahorro previsional voluntario (APV) según el artículo 42 bis de la LIR. El SII requirió la presentación del libro de retenciones en hojas foliadas y autorizadas, pero la AFP argumentó no estar obligada a llevar dicho registro en hojas timbradas, citando la Circular N° 51 de 2008.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están las Administradoras de Fondos de Pensiones u otras instituciones que administran fondos de ahorro previsional voluntario obligadas a llevar el registro especial de retención en un libro foliado, conforme al artículo 77 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La AFP argumenta que no está obligada a llevar el registro de retenciones en hojas timbradas, basándose en la Circular N° 51 de 2008 del SII.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 bis, N° 3, inciso segundo y Art. 77 de la LIR; Circular N° 51 de 2008.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 42 bis y 77 de la LIR, que regulan la retención del 15% sobre retiros de APV y el registro de dichas retenciones. Considera que el registro en me...

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