Oficio N°388 (28-02-2014)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 388 de 2014, concluye que los retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) inferiores a 200 u 800 UTM son rentas exentas del Impuesto Global Complementario, debiendo ser declaradas en la línea 8 del Formulario 22.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 388, de 28.02.2014, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente objetó su declaración de renta de 2012, argumentando que el retiro de 800 UTM desde su AFP, correspondiente a excedentes de libre disposición (ELD) originados en cotizaciones obligatorias, debía estar libre de impuesto. El contribuyente declara confusión debido a diferencias entre la información del sistema de pensiones y el SII, que implicaron una rectificación de su declaración y pago de impuesto.
La Dirección Regional detecta contradicciones en los Suplementos Tributarios de la Operación Renta 2012 y 2013 respecto a si los retiros de ELD inferiores a 200 u 800 UTM deben declararse como renta exenta para efectos del Impuesto Global Complementario (IGC).

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es la tributación aplicable a los retiros de excedentes de libre disposición inferiores a 200 u 800 UTM, autorizados por el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que el retiro de hasta 800 UTM de excedentes de libre disposición debería estar completamente libre de impuestos, sin afectar la base imponible del Impuesto Global Complementario.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículo 42 ter y 54 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
Ley N° 20.455 del año 2010.
Circulares N° 23 de 200...

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