Oficio N°672 (24-04-2014)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII confirma que una fundación puede recibir donaciones bajo la Ley N° 16.282 para damnificados por catástrofe, siempre que cumpla requisitos de certificación, declaración jurada y registro contable separado. Los gastos asociados a la ayuda directa no se considerarán rechazados.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 672, de 24.04.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Técnica Tributaria.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una fundación busca confirmar si está habilitada para recibir donaciones destinadas a ayudar a las víctimas del incendio de Valparaíso, certificarlas, y comprar materiales para los damnificados, tal como se hizo en el terremoto de 2010. Consultan sobre la emisión de certificados según el Decreto Supremo N° 947, la entrega de un listado de donantes al SII, el tratamiento de los gastos asociados como gastos rechazados, y la independencia de estas operaciones respecto a las actividades normales de la fundación.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. Confirmación de la habilitación para recibir donaciones bajo el Decreto Supremo N° 947.
  2. Tratamiento tributario de los gastos en ayuda directa y su envío.
  3. Necesidad de tratar las donaciones y gastos asociados independientemente de la operación normal de la fundación.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La fundación asume que debe emitir certificados de donación según el Decreto Supremo N° 947 y entregar un listado de donantes al SII, similar a lo realizado en 2010. Considera que los gastos asociados serán gastos rechazados y que las donaciones y gastos deben manejarse de forma independiente, manteniendo la cuenta en saldo cero.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:

  • Ley N° 16.282, Art. 7°.
  • Código Tributario, Art. 21...

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