Oficio N°1480 (22-08-2014)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones chilenas con presencia bursátil, adquiridas por canje de ADRs, puede acogerse al artículo 107 de la LIR, siempre que los ADRs cumplan los requisitos de la SVS para oferta pública en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1480, de 22.08.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas con presencia bursátil, adquiridas mediante el canje de American Depositary Receipts (ADRs). El consultante recuerda que, bajo el antiguo artículo 18 ter, el SII permitía acoger al beneficio tributario el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones provenientes del canje de ADRs, siempre que estos últimos hubieran sido adquiridos en bolsas de valores autorizadas, incluso extranjeras.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante busca confirmar si las acciones adquiridas por canje de ADRs pueden acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos legales y los ADRs cumplan con las condiciones para ser objeto de oferta pública en Chile.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado que los ADRs son valores de oferta pública convertibles en acciones, la modalidad de adquisición aplicable sería el canje de valores de oferta pública convertibles en acciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio Ordinario N° 26.233 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la Circular N° 1.375 de 1998...
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