Circular N°59 (14-11-2014)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 59 del SII, de 2014, modifica las instrucciones sobre la aplicación de convenios para evitar la doble tributación internacional en las rentas de los artículos 10 y 58 N°3 de la LIR, especialmente en lo referente a ganancias de capital.

Resumen

• Datos básicos de la circular
Circular N° 59, de 14 de noviembre de 2014, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Contexto normativo y objetivo
Modifica las instrucciones sobre la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Alcance y ámbito de aplicación
La circular se aplica a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que obtienen rentas por la enajenación de ciertos títulos o instrumentos cuyo valor se encuentra representado por activos subyacentes situados en Chile.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos
Se reemplazan las instrucciones contenidas en la letra H), del N°1), del Capítulo II, de la Circular N°14, de 2014.
Se instruye que los convenios para evitar la doble tributación internacional podrían ser aplicables a las rentas referidas en los artículos 10 y 58 N°3 de la LIR, particularmente cuando el enajenante sea residente del otro estado contratante. Se indica que se debe recurrir a lo dispuesto en cada convenio para determinar la situación tributaria de la renta.
Se analiza el convenio suscrito con España, específicamente el N°4 del artículo 13, que se refiere a la tributación de las ganancias de capital, indicando que las ganancias que un residente de España obtenga por la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en Chile, pueden someterse a imposición en Chile sin limitación.

• Ejemplos o casos ilustrativos inclu...

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