Oficio N°2140 (21-11-2014)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la corrección monetaria de un pasivo tras pago con subrogación y remisión voluntaria, señalando que la subrogación se limita al monto pagado y la remisión implica renta para el deudor.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2140, de 21.11.2014, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Inmobiliaria TTTT (antes Comercializadora YYY) solicitó rectificar su pérdida declarada, originada en montos erróneos por depreciación y corrección monetaria de pasivos. El pasivo en cuestión proviene de deudas contraídas por Constructora XXX (hoy Inmobiliaria ZZZZ) con el Banco BBB en los años 80 para la construcción de un edificio. Este edificio fue vendido a los señores ABCDE, quienes a su vez lo vendieron a Comercializadora YYY, endosando el documento de esta última a Constructora XXX. Posteriormente, en un avenimiento judicial (Rol N° xxx-xx de la Corte Suprema), los señores ABCDE pagaron xx.xxx UF al banco, subrogándose legalmente en los derechos del banco respecto de la deuda de Comercializadora YYY (originalmente de UF xx.xxx).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es el monto tributario aceptable por la subrogación? ¿El monto original de la deuda (UF xx.xxx) o el monto efectivamente pagado (UF xx.xxx)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante estima que existió una remisión de deuda por parte del banco, limitando la subrogación al monto pagado, según el artículo 1612 del Código Civil.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículos 17 N° 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 1612 del Código Civil y 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del p...
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