Circular N°8 (16-01-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°8 del SII, de 2015, imparte instrucciones sobre la declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas en el extranjero, según el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, estableciendo requisitos, procedimientos, valorización, efectos y prohibiciones.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 8, del 16 de enero de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Asesoría Jurídica, Subdirección Jurídica.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 01 de enero de 2014, respecto de bienes o rentas que, habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • El sistema es voluntario, extraordinario y transitorio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • El impuesto es único y sustitutivo de otros impuestos que hubiesen podido afectar a los bienes o rentas.
  • La declaración implica la autorización al SII para requerir información a los bancos.
  • Se deben declarar bienes incorporales muebles nominativos (acciones, derechos en sociedades extranjeras, instrumentos financieros), divisas y rentas provenientes de dichos bienes (dividendos, utilidades, ganancias de capital, intereses).
  • Se excluyen bienes o rentas ubicados en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas por el GAFI.
  • No es obligatorio ingresar los bienes o rentas declarados al país.
  • Se deben acom...

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