Oficio N°100 (12-01-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio N° 100 del SII, de 12.01.2015, aborda la exención del impuesto adicional a vehículos importados desde Zonas Francas a sus Zonas Francas de Extensión, según el artículo 3° de la Ley N° 20.780, en relación con el artículo 43 bis de la Ley del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 100, de 12.01.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Subsecretaría consulta sobre la aplicación del inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 20.780 (reforma tributaria) en relación con el artículo 43 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), específicamente en el caso de vehículos importados con franquicias desde las Zonas Francas (ZF) a que se refiere el DFL N° 341 de 1977 a sus respectivas Zonas Francas de Extensión (ZFE).
• Consultas específicas planteadas al SII
Cuál es el alcance del inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, en relación con el artículo 43 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el caso de vehículos importados con franquicias desde Zonas Francas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 3° de la Ley N° 20.780.
- Artículo 43 bis del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
- DFL N° 341 de 1977.
- Artículo 21 bis del DFL N° 341 de 1977.
- Artículo 11 de la Ley N° 20.175.
- Artículo 1° de la Ley N° 18.392.
- Artículos 8° y 12 de la Ley N° 18.392.
- Artículo 7° de la Ley N° 20.655.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
La exención del impuesto adicional a los vehículos se aplica solo a las importaciones efectuadas desde las Zonas Francas (Iquique y Punta Arenas) a sus respect...
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