Oficio N°1015 (14-04-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII reitera que las AFP deben retener el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre los excedentes de la desafiliación del sistema de pensiones, conforme al Art. 2° de la Ley 18.225, confirmando los Oficios N° 2986 de 2012 y N° 2339 de 2013.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1015, de 14.04.2015, de la Subdirección Normativa del SII, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la tributación aplicable al excedente originado en la desafiliación del sistema de pensiones, conforme al artículo 1° de la Ley 18.225.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente presenta un reclamo, a través de la Contraloría General de la República, respecto a la retención de impuesto practicada por la AFP sobre el excedente resultante de su desafiliación del sistema de AFP, autorizada bajo la Ley 18.225. El contribuyente considera injusta la retención, argumentando que durante su afiliación, la AFP administró sus fondos cobrando por ello, y que la aplicación retroactiva de la ley viola su derecho de propiedad. La Superintendencia de Pensiones solicitó un pronunciamiento al SII sobre este caso.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcta la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre el excedente originado en la desafiliación del sistema de pensiones, conforme al artículo 1° de la Ley 18.225?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la retención del impuesto es injusta y viola su derecho de propiedad, dado que la AFP ya cobró por la administración de sus fondos. Cita el artículo 18 del D.L. N° 3.500, que establece que los incrementos en las cuotas de los fondos de pensiones no constituyen renta, como respaldo para su posición de no gravar la devolución con impuesto único.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...

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