Oficio N°1062 (17-04-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1062 de 2015, establece que el cobro por "derecho de andén" no está gravado con IVA, independientemente de quién realice el pago, confirmando la emisión de boletas o facturas no afectas o exentas de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1062, de 17.04.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se pronuncia sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al cobro por derecho de andén.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX, administradora del Terminal Internacional de Pasajeros de TTT, cobra un "derecho a andén" o "ticket de andén" a pasajeros y conductores que utilizan vehículos de arriendo (buses, colectivos o taxis). Al recibir el pago, emite un comprobante y al final del día, una boleta de servicios afecta a IVA. El pago da derecho al uso de instalaciones del terminal (andenes, seguridad, sala de espera, acceso a locales) para pasajeros, y uso de losas y estacionamientos para conductores.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcta la aplicación de IVA al cobro del derecho de andén, especialmente cuando se cobra a los pasajeros? ¿Es correcta la emisión de una boleta diaria por todas las operaciones del día?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que no existen pronunciamientos específicos sobre la aplicación del IVA cuando el cobro del derecho de andén se realiza directamente a los pasajeros.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 8 del D.L. N° 825 (Ley del IVA).
* Art. 20, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Art. 88 del Código Tributario.
* Res. Ex. N° 6080, de 10/9/1999.
* Ord. N° 6311, de 17/11/77.
* Art. 53, in...
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