Oficio N°1143 (27-04-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Art. 21 de la LIR a un préstamo de una sociedad chilena a una relacionada en el extranjero. Reitera que se requiere que el beneficiario final del préstamo sea el propietario, socio o accionista de la empresa chilena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1143, de 27.04.2015, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad chilena (YYY Ltda.), dedicada al rubro minero y cuyos socios son compañías del mismo grupo empresarial cuyo propietario final es TTT (sociedad anónima abierta constituida en Canadá), planea otorgar un préstamo a condiciones de mercado a TTT u otra sociedad del grupo, a la espera de rentabilizar recursos mientras se desarrolla un proyecto minero. Las empresas socias de YYY Ltda. no serían deudoras ni beneficiarias finales del préstamo.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si el préstamo proyectado por YYY Ltda. a una sociedad relacionada en el exterior, en condiciones de mercado, puede ser recalificado según el artículo 21 de la LIR, considerando que el beneficiario final del préstamo no es el socio o accionista de la sociedad chilena.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que, para la aplicación del artículo 21, es necesario que el deudor esté relacionado según el artículo 100 de la Ley N° 18.045 y que el beneficiario final del préstamo sea el propietario, socio o accionista de la sociedad que efectúa el préstamo. Cita la Circular N° 45 y el Oficio N° 723, ambos de 2013.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
- Circular N° 45 de 2013 del SII.
- O...
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