Oficio N°1148 (27-04-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 1148 de 2015, concluye que la exención del Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825 no aplica si la importación la realiza un tercero distinto al inversionista nacional beneficiado por la norma. Se confirma el carácter personal de la franquicia.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1148, de 27.04.2015, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la procedencia de la exención tributaria del artículo 12, letra B, N° 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) cuando un inversionista nacional realiza un proyecto de inversión a través de un contrato a suma alzada, implicando que el constructor, y no el inversionista, importa los bienes de capital.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del artículo 12, letra B, N° 10 de la LIVS cuando la importación de bienes de capital la realiza el constructor en un contrato a suma alzada, y no directamente el inversionista nacional?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que el artículo 12, letra B, N° 10 de la LIVS exime al inversionista nacional si la importación es de bienes de capital no producidos en Chile en calidad o cantidad suficiente, y que forman parte de un proyecto de inversión nacional de interés para el país. Señala que corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo calificar el interés para el país, pero no determinar los requisitos de ejecución del proyecto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra B, N° 10 del D.L. N° 825 y la Circular N° 48, de 1978.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la franquicia del artículo 12, letra B, N° 10 del D.L. N...

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