Oficio N°1149 (27-04-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el servicio de grabado de lápidas y frontones en cementerios no está afecto al IVA, ya que no se clasifica en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1149, de 27.04.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XXXXX, que presta servicios habituales de cementerio (inhumaciones, exhumaciones, traslados, etc.), consulta sobre la afectación al IVA del nuevo servicio de grabado en lápidas y frontones, realizado por personal externo que emite boletas de honorarios a XXXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto al IVA el servicio de grabado de lápidas y frontones ofrecido por un cementerio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional postula que el servicio podría no estar afecto a IVA si se relaciona directamente con las actividades propias del cementerio (inhumaciones, exhumaciones, etc.).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8° y Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825 (Ley del IVA); Art. 20, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los servicios propios de un cementerio (inhumaciones, exhumaciones, etc.) no están afectos a IVA no porque el prestador sea un cementerio (ya que estos no tienen exenciones de IVA), sino porque no se clasifican en los N° 3 o 4 del Art. 20 de la LIR. El servicio de grabado, en la forma en que se presta, tampoco se clasifica en dichos numerales.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que el servicio de grabado que implementará la Sociedad XXXXX no está afecto al Impuesto al Valor Agregado, confo...
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