Oficio N°1150 (27-04-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la importación de la bebida energética "TTT" está gravada con impuesto adicional según el Art. 42 del D.L. N° 825, con tasas del 10% o 18% dependiendo de su contenido de azúcares, independientemente de su clasificación como alimento para deportistas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1150, de 27.04.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Agencia de Aduanas XXXXX consulta sobre la aplicación del impuesto específico del Art. 42 del D.L. N° 825 a la importación de la bebida energética "TTT", clasificada por el Ministerio de Salud como "Alimento para Deportistas" mediante Res. Ex. N° xxx, de xx/xx/xxxx. La consulta surge a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al mencionado artículo.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo se aplica el impuesto específico contenido en el Art. 42 del D.L. N° 825 a la importación de la bebida energética "TTT", considerando su clasificación como "Alimento para Deportistas" y las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Agencia de Aduanas XXXXX señala que, según la Res. Ex. N° 7111 del Servicio Nacional de Aduanas, los alimentos para deportistas estaban excluidos del impuesto adicional. Sin embargo, la Ley N° 20.780 genera dudas sobre el cumplimiento de la normativa vigente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 42 del D.L. N° 825.
- Art. 2°, N° 10, de la Ley N° 20.780.
- Art. 5° de la Ley N° 20.606.
- Art. 481 del D.S. 977, de 1996.
- Res. Ex. N° 7111 del Servicio Nacional de Aduanas.
- Oficio Ord. N° 12611 del Servicio Nacional de Aduanas.
- Circular 51, de 3/10/2014, del SII.
• Fundamentos clave del pronu...
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