Oficio N°1380 (27-05-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1380 de 2015, clarifica que el beneficio tributario de la Ley N° 19.420 aplica a quien invierte en la construcción de bienes raíces en Arica y Parinacota, independientemente del tipo de contrato (suma alzada o administración).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1380, de 27.05.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre el tipo de contrato de construcción (suma alzada o administración) necesario para acceder a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.420 al invertir en la construcción de una planta industrial en Arica destinada al procesamiento de semillas de chía.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es facultativo para el contribuyente optar por un contrato de construcción por suma alzada o por administración para acceder al crédito tributario de la Ley N° 19.420, o solo se permite la modalidad por administración?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente manifiesta su duda ante posibles contradicciones en las instrucciones del SII respecto al tipo de contrato de construcción exigido para acceder al beneficio tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan la Ley N° 19.420, las Circulares N° 50 de 1995, N° 64 de 1996, N° 46 de 2000 y N° 45 de 2008, y los Oficios N° 136 de 2006 y N° 2377 de 2011.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en sus instrucciones previas (Circular N° 50 de 1995) que ya consideraban la construcción por suma alzada como una forma válida de valorizar las inversiones para el cálculo del beneficio tributario. El beneficio tributario favorece a quien invierte en la construcción, independientemente de si enca...
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