Oficio N°1444 (29-05-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1444 de 2015, clarifica el tratamiento tributario de los retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) de las AFP, estableciendo que la parte exenta debe ser incluida en la base imponible del Impuesto Global Complementario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1444, de 29.05.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Calidad tributaria y forma de declarar en el Formulario 22 el ingreso por retiro de Excedentes de Libre Disposición (ELD) de una AFP según el D.L. N° 3.500.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente retiró M$xxxxx en enero de 2012 por concepto de ELD. No declaró las 800 UTM exentas en el Año Tributario 2013, solo el exceso, pagando M$xxxx de impuesto. El contribuyente indica que el SII habría autorizado esta omisión basándose en el Suplemento de Declaración de Impuestos del Año Tributario 2012. Sin embargo, el SII objetó la declaración debido a un cambio de criterio en el Instructivo Renta del Año Tributario 2013, exigiendo declarar las 800 UTM, lo que aumentaría el IGC en M$xxxx. La Corte Suprema falló en contra del contribuyente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la razón del cambio de criterio respecto a la declaración de las 800 UTM exentas? ¿Se puede aplicar retroactivamente una reforma legal para cambiar la palabra "exención" por "libre de impuesto" en el artículo 42 ter de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que el espíritu de la ley es que las sumas retiradas hasta 800 UTM estén completamente liberadas de impuestos y que el SII cambió de criterio respecto a la obligatoriedad de declarar dichas sumas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 ter y 54 N°3 de la ...
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