Oficio N°1486 (02-06-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1486 de 2015, se pronuncia sobre la aplicación del Art. 27 bis del DL 825 en proyectos de energía geotérmica. La devolución de IVA por activo fijo se permite solo con la concesión de explotación, sin requerir operación de la planta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1486, de 02.06.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Art. 27° bis del D.L. N° 825 en proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica para la generación de energía eléctrica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX, dependiente de CORFO, busca desarrollar energías renovables no convencionales (ERNC), incluyendo la geotermia. El Consejo Geotérmico Chileno AG plantea dudas sobre la aplicación del Art. 27° bis del D.L. N° 825 respecto a la devolución de IVA en la exploración y explotación geotérmica. La consulta detalla las etapas de exploración (superficial y perforación) y explotación, reguladas por la Ley N° 19.657 y su reglamento (Decreto N° 114). El proceso es largo (8 años o más) y requiere alta inversión. Las empresas buscan la recuperación anticipada del IVA según el Art. 27° bis.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si los bienes destinados a la investigación, exploración o explotación de energía geotérmica, tanto en la concesión de exploración como en la de explotación, forman parte del activo fijo y habilitan para la devolución del remanente de crédito fiscal de IVA, conforme al Art. 27° bis, del D.L. N° 825.
- Si la oportunidad para solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal de IVA se encuentra condicionada a que las plantas de energía eléctrica, generada mediante el aprovechamiento de la energía geotérmica se encuentren en operación o fase de producción...
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