Oficio N°1495 (03-06-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la empresa constructora debe facturar el monto total de las retenciones (incluyendo IVA), ya que forman parte del precio del contrato de construcción. El mandante de la obra no puede emitir factura de compra si no es agente retenedor.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1495, de 03.06.2015, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Monto por el cual debe emitirse una factura cuando, luego del término de las obras, se determina la devolución de retenciones, conforme al Decreto N° 75/2004 del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Además, consulta si es posible que dicha repartición pública emita una factura de compra u otro documento tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa Constructora XXXX Ltda. ejecutó el contrato "TTTT" para la Dirección Regional de Vialidad del MOP. Tras la aprobación final de las obras, se determinó la devolución de retenciones por $xxxxxxx, menos multas de $xxxxxxx. El MOP requiere una factura para realizar el pago, requisito exigido por la Contraloría General de la República para el cierre del contrato.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. ¿Por qué monto debe emitirse la factura? 2. ¿Es posible que el MOP emita una factura de compra u otro documento tributario para documentar la operación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Ministerio no tiene la calidad de agente retenedor y no puede generar el pago sin la factura correspondiente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Art. N° 158, Art. 163, Art. 165. D.L. N° 825, de 1974, Art. 8°, letra e), Art. 55.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las sumas retenidas forman parte del precio del contrato. Las multas po...
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