Oficio N°1755 (06-07-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1755 de 2015, determinó que los beneficios tributarios de la Ley N° 19.885 no aplican a proyectos de beneficencia en el extranjero, ya que están destinados a beneficiarios en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1755, de 06.07.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si los proyectos de beneficencia desarrollados fuera de Chile pueden acogerse a los beneficios tributarios del Título I de la Ley N° 19.885 de 2003. La consulta se origina en el interés de incentivar la participación del sector privado en proyectos de cooperación internacional mediante beneficios tributarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si las empresas privadas que colaboren en el financiamiento de proyectos de cooperación internacional, que cuenten con la aprobación del consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social, podrían acogerse a los beneficios tributarios del Título I de la Ley N° 19.885.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que permitir el acceso a beneficios tributarios para proyectos de cooperación internacional posicionaría a Chile como pionero en la materia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 19.885 de 2003, artículos 1° y 1° Bis. Decreto N° 77 del Ministerio de Planificación del año 2010 (Reglamento de la Ley N° 19.885). Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Ley N° 19.418. Ley N° 20.316. Ley General de Educación.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los beneficios tributarios de la Ley N° 19.885 están condicionados a que los donatarios cumplan con requisitos legales y estén inscritos en el registro correspondiente. Se desprende que los beneficiarios de los pr...
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