Oficio N°1773 (08-07-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1773 de 2015, determina que en ventas 'bajo condición', el IVA puede recuperarse dentro del mes siguiente a la liquidación final, si no se usó ese derecho tras el embarque.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1773, de 08.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta sobre el plazo para solicitar la devolución del IVA en exportaciones bajo la modalidad de "venta bajo condición", específicamente si puede solicitarse en el mes siguiente a la recepción de la liquidación final.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es la oportunidad para solicitar la devolución del IVA, según el Art. 36 del D.L. 825 de 1974, en exportaciones bajo la modalidad de "venta bajo condición"?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que, en la venta bajo condición, el valor definitivo se conoce solo al recibir la liquidación final, por lo que la solicitud de devolución del IVA debería permitirse dentro del mes siguiente a dicha recepción, para mayor certeza jurídica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita jurisprudencia administrativa previa sobre la emisión de facturas en exportaciones con distintas modalidades de venta. Art. 36 del D.L. N° 825. Art. 2°, letra b), del D.S. de Economía N° 348, de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en que el Art. 2°, letra b), del D.S. de Economía N° 348, de 1975, contempla la posibilidad de que no exista un precio definitivo al momento del embarque, permitiendo una segunda oportunidad para solicitar la devolución tras la liquidación final. Este c...
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